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ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE
GESTIÓN

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN
PROCEDIMIENTO AUTORIZACION DE PAGO POR SERVICIOS DE URGENCIAS A IPS


VERSION: 2.0

  CÓDIGO: MIGSSGSSPT07   FECHA DE APROBACION: 18 - ABRIL - 2011

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Tipo de proceso:  MI    MISIONAL
Proceso:  MIGSS    GESTION DE SERVICIOS DE SALUD
Procedimiento:  MIGSSGSSPT07    AUTORIZACION DE PAGO POR SERVICIOS DE URGENCIAS A IPS
Acrividades Responsable del Procedimiento:
 
   SUBDIRECTOR PRESTACIONES SOCIALES
 
Actividades Entorno Entorno Imprimir Imprimir
Entorno
Objetivos DEFINIR EL PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LAS CUENTAS DE COBRO QUE REMITEN IPS DE TODO EL PAIS POR CONCEPTO DE SERVICIOS DE URGENCIAS A USUARIOS AFILIADOS A NUESTRA ENTIDAD


 

Alcance Este procedimiento aplica a los Médicos del GIT de Prestación de Servicios de Salud e inicia con la revisión de cuentas de cobro remitidas por IPS que atienden urgencias de afiliados a esta entidad y termina con la remisión de la cuenta a Subdirección Financiera para su respectivo descuento al contratista y pago al la IPS que atendió el usuario.


 

Documentos de consulta

Externos
CodigoNombre
147RESOLUCIÓN 3047 DE 2008
 

Relaciones Externas

CONTRATISTAS DE SERVICIOS DE SALUD
INSTITUCIONES PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD


 

Interrelación de procedimientos:

 

Normatividad

Ley 100/93 ( Artículo 178 )
Resolución 3047 de 2008 ( Anexo Técnico No. 6 Manual Único de Glosas, Devoluciones Y Respuestas )
Ley 1122 de 2007 ( Articulo 20: Se garantiza a todos los colombianos la atención inicial de urgencias en cualquier IPS del país. Las EPS o las entidades territoriales responsables de la atención a la población pobre no cubierta por los subsidios a la demanda, no podrán negar la prestación y pago de los servicios a las IPS que atiendan sus afiliados, cuando estén causados por este tipo de servicios, sin que medie contrato. )
Circular Unica 049 de 2008 ( de Superintendencia Nacional de Salud Título II Entidades Administradoras de Planes de Beneficios. )
Decreto 4747 de 2007 ( Artículo 7º.,Artículo 12: Informe de la atención inicial de urgencias: Todo prestador de servicios de salud deberá informar obligatoriamente a la entidad responsable el pago, el ingreso de los pacientes al servicio de urgencias dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención, Artículo 13. Solicitud de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias. Si para la prestación de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias, las entidades responsables del pago de servicios de salud han establecido como requisito una autorización particular, una vez realizada la atención inicial de urgencias, el prestador de servicios de salud deberá informar a la entidad responsable del pago, la necesidad de prestar el servicio cuya autorización se requiere, utilizando para ello el formato y siguiendo los procedimientos y términos definidos por el Ministerio de la Protección Social, para el efecto. Este proceso no podrá ser trasladado al paciente o a su acudiente y es de responsabilidad exclusiva del prestador de servicios de salud. )


 

Definiciones

URGENCIAS : Se define como la alteración de la integridad física, funcional y/o psíquica por cualquier causa con diversos grados de severidad, que comprometen la vida o funcionalidad de la persona y que requiere de la protección inmediata de servicios de salud, a fin de conservar la vida y prevenir consecuencias críticas presentes o futuras.

ENTIDADES RESPONSABLES DEL PAGO DE SERVICIOS DE SALUD : Se consideran como tales las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades adaptadas y las administradoras de riesgos profesionales.

GLOSA : Es una no conformidad que afecta en forma parcial o total el valor de la factura por prestación de servicios de salud, encontrada por la entidad responsable del pago durante la revisión integral, que requiere ser resuelta por parte del prestador de servicios de salud.

DEVOLUCIÓN : Es una no conformidad que afecta en forma total la factura por prestación de servicios de salud, encontrada por la entidad responsable del pago durante la revisión preliminar y que impide dar por presentada la factura. Las causales de devolución son taxativas y se refieren a falta de competencia para el pago, falta de autorización, falta de epicrisis, hoja de atención de urgencias u odontograma, factura o documento equivalente que no cumple requisitos legales, servicio electivo no autorizado y servicio ya cancelado. La entidad responsable del pago al momento de la devolución debe informar todas las diferentes causales de la misma.