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ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE
GESTIÓN

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN
PROCEDIMIENTO RECONOCIMIENTO PENSION DE JUBILACION Y PENSION SANCION


VERSION: 4.0

  CÓDIGO: MIGPEGPEPT27   FECHA DE APROBACION: 18 - NOVIEMBRE - 2014

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Tipo de proceso:  MI    MISIONAL
Proceso:  MIGPE    GESTION DE PRESTACIONES ECONOMICAS
Procedimiento:  MIGPEGPEPT27    RECONOCIMIENTO PENSION DE JUBILACION Y PENSION SANCION
Acrividades Responsable del Procedimiento:
 
   COORDINADOR GRUPO INTERNO GESTION PRESTACIONES ECONOMICAS.
 
Actividades Entorno Entorno Imprimir Imprimir
Entorno
Objetivos Efectuar mediante Resolución de Reconocimiento o no de la pensión de jubilación o pensión sanción a favor de los ex trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, previa comprobación del cumplimiento de los requerimientos normativos y de forma por parte del solicitante y dentro de los términos de ley.


 

Alcance Inicia con la conformación del cuaderno administrativo con los documentos requeridos para el trámite y termina y termina con la entrega del expediente al archivo general.


 

Documentos de consulta

Externos
CodigoNombre
50No aplica
Internos
CodigoNombre
60No Aplica
 

Relaciones Externas

No aplica


 

Interrelación de procedimientos:

REVISION Y RADICACIÓN DE CORRESPONDENCIA EXTERNA RECIBIDA PRESENCIAL
CORRESPONDENCIA EXTERNA ENVIADA POR MENSAJERO Y/O POR CUALQUIER EMPRESA DE CORREOS.
NOTIFICACION DE RESOLUCIONES EN BOGOTA
NOTIFICACION DE RESOLUCIONES FUERA DE BOGOTA
INCLUSION DE PENSIONADOS EN NOMINA

 

Normatividad

Ley 962 de 2005 ( )
Ley 100/93 ( )
Ley 71 de 1.988 ( )
Decreto 1160 de 1989 ( )
Decreto 1848 de 1969 ( )
Ley 33 de 1973 ( )
Ley 4 de 1976 ( )
Ley 12 de 1975 ( )
Decreto 1889 de 1994 ( )
Decreto 292 de 1994 ( )
LEY 44 DE 1980 ( )
LEY 44 DE 1977 ( )
Ley 1204 de 2008 ( )


 

Definiciones

Tramite observado : Trámite que se encuentra sujeto al cumplimiento de un requisito ó falta un documento requerido para demostrar el derecho reclamado, suspendiendo los términos hasta tanto se cumpla la condición o se aporte el documento.

Pensión de Jubilación : Es el beneficio a que tienen derecho los afiliados al sistema de pensiones una vez cumplidos los requisitos exigidos por el mismo en cuanto a tiempo de servicio y edad.

Pensión Sanción : La pensión sanción es una figura contemplada por la ley 171 de 1961 que consiste en que el empleador debe asumir la pensión del trabajador que fue despidió sin justa causa por Ferrocarriles Nacionales de Colombia, y que además se configuren las circunstancias contempladas en la norma.