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ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE
GESTIÓN

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN
PROCEDIMIENTO RECONOCMIENTO DE CUOTA PARTE PENSIONAL POR PAGAR


VERSION: 4.0

  CÓDIGO: MIGPEGPEPT25   FECHA DE APROBACION: 24 - ENERO - 2017

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Tipo de proceso:  MI    MISIONAL
Proceso:  MIGPE    GESTION DE PRESTACIONES ECONOMICAS
Procedimiento:  MIGPEGPEPT25    RECONOCMIENTO DE CUOTA PARTE PENSIONAL POR PAGAR
Acrividades Responsable del Procedimiento:
 
   COORDINADOR GRUPO INTERNO GESTION PRESTACIONES ECONOMICAS.
 
Actividades Entorno Entorno Imprimir Imprimir
Entorno
Objetivos Emitir la Resolución de Reconocimiento o de objeción de cuotas partes pensiónales por pagar,. Previa verificación del cumplimiento de requisitos de ley y de forma por parte de las entidades públicas que reconocieron una pensión con la concurrencia del tiempo de servicio en Ferrocarriles Nacionales de Colombia.


 

Alcance Inicia Recibiendo el cuaderno administrativo y la relación de documentos que se solicitan. Verifica inmediatamente los folios recibidos y firma la planilla de entrega y finaliza Registrando el trámite en el programa de correspondencia Orfeo, reasigna el trámite a la Secretaria General para la notificación. Entrega a la Secretaria General el Proyecto de Resolución


 

Documentos de consulta

Externos
CodigoNombre
50No aplica
Internos
CodigoNombre
60No Aplica
 

Relaciones Externas

No aplica


 

Interrelación de procedimientos:

CORRESPONDENCIA EXTERNA ENVIADA POR CORREO CERTIFICADO
REVISION Y RADICACIÓN DE CORRESPONDENCIA EXTERNA RECIBIDA PRESENCIAL
NOTIFICACION DE RESOLUCIONES EN BOGOTA
NOTIFICACION DE RESOLUCIONES FUERA DE BOGOTA
INCLUSION DE PENSIONADOS EN NOMINA

 

Normatividad

Ley 33 de 1.985 ( )
Norma Técnica de Gestión Pública NTCGP 1000: 2009 ( )
Decreto 1513 de Agosto 4 de 1998, ( )
Ley 100/93 ( )
Decreto 1748 de 1995 ( )
Decreto 1314 de 1994 ( )
Decreto 1299 de 1994 ( )
Decreto 1474 de 1997 ( )


 

Definiciones

CUOTA PARTE PENSIONAL: : La cuota parte pensional es un elemento determinante en la financiación de las prestaciones económicas derivadas de la invalidez, vejez y muerte que se reconozcan ya sea por parte de Colpensiones o por entidades de derecho público del orden nacional o territorial, descentralizadas territorialmente o por servicios y su proporción se determina a prorrata del tiempo cotizado o laborado en las respectivas entidades. La entidad que reconoce la prestación, paga la totalidad de la misma y posteriormente repite contra la (s) entidad (es) concurrente en un proceso tendiente a obtener el pago de dichas cuotas, procedimiento que no involucra al pensionado. Es decir, el proceso de cuotas partes es de carácter interadministrativo, que no le corresponde al asegurado tramitar, toda vez que se efectúa por la entidad que reconoce la pensión para financiar la misma.

PERENTORIO : Se refiere al periodo máximo de tiempo en el cual se debe realizar una actividad.