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ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE
GESTIÓN

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN
PROCEDIMIENTO EMISION BONO PENSIONAL


VERSION: 3.0

  CÓDIGO: MIGPEGPEPT24   FECHA DE APROBACION: 30 - MARZO - 2011

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Tipo de proceso:  MI    MISIONAL
Proceso:  MIGPE    GESTION DE PRESTACIONES ECONOMICAS
Procedimiento:  MIGPEGPEPT24    EMISION BONO PENSIONAL
Acrividades Responsable del Procedimiento:
 
   COORDINADOR GRUPO INTERNO GESTION PRESTACIONES ECONOMICAS.
 
Actividades Entorno Entorno Imprimir Imprimir
Entorno
Objetivos Emitir Resolución de Reconocimiento del Bono Pensional, respaldada con su respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, previas confirmación de los empleadores sobre el tiempo de servicio del trabajador en la correspondiente empresa y la aceptación de la liquidación por parte de la Administradora de Pensiones.


 

Alcance Inicia con la conformación del cuaderno administrativo con los documentos requeridos para el trámite y termina con la cancelación de la suma correspondiente por concepto de emisión de Bono Pensional. El término de oportunidad establecido por la Subdirección de Prestaciones Sociales para la generación del acto administrativo que reconoce el Bono Pensional es de 70 días hábiles a partir de la fecha de recibo de la solicitud por parte del Proceso Gestión Documental, siempre y cuando se encuentren acreditados los respectivos requisitos sustanciales y formales. Se debe contar con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se solicitara al inicio de cada vigencia fiscal por el valor estimado que cubra los reconocimientos que se produzcan durante toda la vigencia. En caso de que los recursos sean insuficientes para cubrir las obligaciones al cierre de la vigencia se solicitará una adición a la Subdirección Financiera. El cumplimiento de los términos queda supeditado a que los procesos transversales suministren los insumos requeridos para el mismo bajo las características del servicio prestado. Documentos requeridos para el trámite : Certificado de Historia Laboral Certificado de factores salariales a la fecha de retiro si fue anterior al 30 de junio de 1992, o el ingreso base de liquidación recibido al 30 de junio de 1992 Certificado de afiliación al sistema general de pensiones. Registro civil de nacimiento o de defunción según el caso. Certificado de fecha de estructuración de la invalidez y grado de incapacidad laboral. Una (1) declaración expresa y bajo juramento del peticionario mediante la cual manifieste que no ha presentado ninguna otra solicitud de pago por el mismo concepto. Fotocopia del documento de identidad del interesado.


 

Documentos de consulta

Internos
CodigoNombre
14Guía para Elaboración y Codificación del Sistema Integral de Gestión.
60No Aplica
 

Relaciones Externas

Los Usuarios o Clientes


 

Interrelación de procedimientos:

EXPEDICIÓN DE REGISTRO PRESUPUESTAL
REGISTRO DE OBLIGACIONES PRESUPUESTALES
TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES AL ARCHIVO CENTRAL
EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
EXPEDICIÓN DE REGISTRO PRESUPUESTAL
TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES AL ARCHIVO CENTRAL
REGISTRO DE OBLIGACIONES PRESUPUESTALES

 

Normatividad

Decreto 1513 de Agosto 4 de 1998, ( )
Ley 100/93 ( )
Norma Técnica de Gestión Pública NTCGP 1000: 2004. ( )
Decreto 01 de 1984 ( )
Decreto 1748 de 1995 ( )
Decreto 1314 de 1994 ( )
Decreto 1299 de 1994 ( )
Decreto 1474 de 1997 ( )
Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000 : 2009 ( )


 

Definiciones

BONO PENSIONAL : Es un título valor que se emitirá a nombre de la persona que estando afiliada al actual sistema general de pensiones haya laborado en Ferrocarriles Nacionales de Colombia y haya adquirido el derecho a la pensión en el régimen de Prima Media con Prestación definida o en el régimen de Ahorro Individual. Su propósito es contribuir a financiar el pago de su pensión. Los bonos pensiónales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al nuevo régimen pensional Tienen derecho a bono pensional: a) Las personas que cumplan los requisitos previstos el artículo 115 de la ley 100 de 1993 y se trasladen al régimen de ahorro individual, y b) Los servidores públicos que a partir de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones, se trasladen al régimen de prima media con prestación definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales. En los casos en que de acuerdo con la ley no corresponda emitir bonos pensionales, la entidad que haya reconocido o que reconozca la pensión, tendrá derecho a obtener el pago de la cuota parte correspondiente a los tiempos de servicio prestados o cotizados a otras entidades que se hayan tomado en cuenta para el reconocimiento de la pensión.