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ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE
GESTIÓN

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN
PROCEDIMIENTO SUSTITUCION PENSIONAL A HIJOS O HERMANOS INCAPACITADOS PARA TRABAJAR POR RAZON DE SU INVALIDEZ.


VERSION: 4.0

  CÓDIGO: MIGPEGPEPT23   FECHA DE APROBACION: 18 - NOVIEMBRE - 2014

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Tipo de proceso:  MI    MISIONAL
Proceso:  MIGPE    GESTION DE PRESTACIONES ECONOMICAS
Procedimiento:  MIGPEGPEPT23    SUSTITUCION PENSIONAL A HIJOS O HERMANOS INCAPACITADOS PARA TRABAJAR POR RAZON DE SU INVALIDEZ.
Acrividades Responsable del Procedimiento:
 
   COORDINADOR GRUPO INTERNO GESTION PRESTACIONES ECONOMICAS.
 
Actividades Entorno Entorno Imprimir Imprimir
Entorno
Objetivos Reconocer o negar el derecho de sustitución de pensión a favor de los hijos o hermanos inválidos (en su orden de prioridad) de un pensionado fallecido, previa comprobación de los requisitos y la normatividad vigente y dentro de los términos de ley.


 

Alcance Inicia con la recepción del cuaderno administrativo con los documentos requeridos para el trámite y termina con el envío del expediente al archivo general


 

Documentos de consulta

Externos
CodigoNombre
50No aplica
Internos
CodigoNombre
60No Aplica
 

Relaciones Externas

No aplica


 

Interrelación de procedimientos:

REVISION Y RADICACIÓN DE CORRESPONDENCIA EXTERNA RECIBIDA PRESENCIAL
CORRESPONDENCIA EXTERNA ENVIADA POR MENSAJERO Y/O POR CUALQUIER EMPRESA DE CORREOS.
CORRESPONDENCIA EXTERNA ENVIADA POR CORREO CERTIFICADO
NOTIFICACION DE RESOLUCIONES EN BOGOTA
INCLUSION DE PENSIONADOS EN NOMINA
NOTIFICACION DE RESOLUCIONES FUERA DE BOGOTA
CONTROL DEL PRODUCTO Y/O SERVICIO NO CONFORME

 

Normatividad

Ley 962 de 2005 ( )
Ley 100/93 ( )
Ley 1204 de 2008 ( )
Ley 71 de 1.988 ( )
Decreto 1160 de 1989 ( )
Decreto 1848 de 1969 ( )
Ley 33 de 1973 ( )
Ley 4 de 1976 ( )
Ley 12 de 1975 ( )
Decreto 1889 de 1994 ( )
Decreto 292 de 1994 ( )
LEY 44 DE 1980 ( )
LEY 44 DE 1977 ( )


 

Definiciones

QUÉ ES LA PENSIÓN DE INVALIDEZ? : La pensión de invalidez es uno de los beneficios del sistema previsional que se concede a todo afiliado que ha sido declarado inválido por una Comisión Médica.

Tramite observado : Trámite que se encuentra sujeto al cumplimiento de un requisito ó falta un documento requerido para demostrar el derecho reclamado, suspendiendo los términos hasta tanto se cumpla la condición o se aporte el documento.