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ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE
GESTIÓN

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN
PROCEDIMIENTO RECONOCIMIENTO PENSION PLENA


VERSION: 4.0

  CÓDIGO: MIGPEGPEPT20   FECHA DE APROBACION: 2 - MARZO - 2015

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Tipo de proceso:  MI    MISIONAL
Proceso:  MIGPE    GESTION DE PRESTACIONES ECONOMICAS
Procedimiento:  MIGPEGPEPT20    RECONOCIMIENTO PENSION PLENA
Acrividades Responsable del Procedimiento:
 
   COORDINADOR GESTION DE PRESTACIONES ECONOMICAS
 
Actividades Entorno Entorno Imprimir Imprimir
Entorno
Objetivos Ajustar al 75%, el promedio base de la liquidación de la pensión de jubilación especial reconocida a favor de los trabajadores que fueron retirados con ocasión de la Liquidación de los extintos Ferrocarriles Nacionales de Colombia con 15 años de servicio, una vez cumplan los 50 años de edad.


 

Alcance Inicia con la recepción del cuaderno administrativo con los documentos requeridos para la pensión plena y finaliza con la recepción de la primera copia de la resolución.


 

Documentos de consulta

 

Relaciones Externas


 

Interrelación de procedimientos:

INCLUSION DE PENSIONADOS EN NOMINA
NOTIFICACION DE RESOLUCIONES EN BOGOTA
NOTIFICACION DE RESOLUCIONES FUERA DE BOGOTA
CONTROL DEL PRODUCTO Y/O SERVICIO NO CONFORME
CORRESPONDENCIA EXTERNA ENVIADA POR CORREO CERTIFICADO
REVISION Y RADICACIÓN DE CORRESPONDENCIA EXTERNA RECIBIDA PRESENCIAL

 

Normatividad

Ley 962 de 2005 ( )
Decreto 1591 de Julio 8 de 1989 ( )
Decreto 1651 de 1991 ( )
Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000 : 2009 ( )
Decreto 895 de 1991 ( )


 

Definiciones

Tramite observado : Trámite que se encuentra sujeto al cumplimiento de un requisito ó falta un documento requerido para demostrar el derecho reclamado, suspendiendo los términos hasta tanto se cumpla la condición o se aporte el documento.

Pensión Plena : Es el beneficio a que tienen derecho los pensionados de Ferrocarriles Nacionales de Colombia que adquirieron el derecho a la pensión especial por la Liquidación de la empresa con 15 años o más y cuyo monto pensional, fue proporcional al tiempo servido pero que al cumplir los 50 años de edad tiene derecho a que se les reajuste la pensión al 75% del promedio de liquidación a partir de esa fecha.