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ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE
GESTIÓN

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN
PROCEDIMIENTO NOVEDADES DE NÓMINA PERSONAL PLANTA FPS QUE REQUIEREN ACTO ADMINISTRATIVO


VERSION: 3.0

  CÓDIGO: APGTHGTHPT27   FECHA DE APROBACION: 29 - JUNIO - 2018

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Tipo de proceso:  AP    APOYO
Proceso:  APGTH    GESTION DE TALENTO HUMANO
Procedimiento:  APGTHGTHPT27    NOVEDADES DE NÓMINA PERSONAL PLANTA FPS QUE REQUIEREN ACTO ADMINISTRATIVO
Acrividades Responsable del Procedimiento:
 
   COORDINADOR GRUPO DE TRABAJO DE GESTION DE TALENTO HUMANO
 
Actividades Entorno Entorno Imprimir Imprimir
Entorno
Objetivos Garantizar la ejecución y el control de las actividades necesarias para el trámite e inclusión de las novedades de nómina que requieren acto administrativo en el programa dispuesto para la liquidación de la nómina y generación de reportes.


 

Alcance Inicia cuando recibe las novedades tanto internas como externas y termina con el archivo de los soportes y/o actos administrativos en las historias laborales.


 

Documentos de consulta

Internos
CodigoNombre
463INSTRUCTIVO TRÁMITES INCAPACIDADES Y LICENCIAS ORDINARIAS Y REMUNERADAS (LUTO, MATERNIDAD Y PATERNIDAD)
 

Relaciones Externas

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (DAFP).
OPERADOR DE INFORMACIÓN PLANILLA (PILA)
ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD
ADMINISTRADORAS DE FONDO DE PENSIONES
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN


 

Interrelación de procedimientos:

NOTIFICACION DE RESOLUCIONES EN BOGOTA
NOTIFICACION DE RESOLUCIONES FUERA DE BOGOTA
EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
LIQUIDACIÓN DE NÓMINA DE EMPLEADOS Y GENERACIÓN DE INFORMES
PROCEDIMIENTO VINCULACION DE PERSONAL DE PLANTA

 

Normatividad

Contitución Política de 1991 ( Articulo 268, numeral 8 )
Ley 72 de 1931 ( Artículo 2 )
Ley 64 de 1946 ( Articulo 5 )
Ley 15 de 1959 ( )
Ley 13 de 1984 ( Artículos 5, 15 )
Ley 61 de 1987 ( )
Ley 27 de 1992 ( )
Ley 100 de 1993 ( )
Ley 489 de 1998 ( Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 910 de 2000 )
Ley 734 de 2002 ( Artículos 32, 44, 45, 46 )
Ley 755 de 2002 ( Articulo 1 )
Ley 909 de 2004 ( )
Ley 995/2005 ( )
Ley 1468 de 2011 ( )
Ley 1821 de 2016 ( Artículo 4 )
Decreto 484 de 1944. ( Artículos del 1 al 6 )
Decreto 2939 de 1944 ( )
Decreto 1258 de 1959 ( )
Decreto 3135 de 1968 ( )
Decreto 1848 de 1969 ( )
Decreto Nacional 1950 de 1973 ( )
Decreto 1045 de 1978 ( )
Decreto 482 DE 1985 ( )
Decreto 2573 de 1991 ( )
Decreto 1662 de 1991 ( )
Decreto 2150 de 1995 ( )
Decreto 1335 de 1999 ( )
Decreto 1336 de 2003 ( )
Decreto 3630 de 2005 ( )
Decreto 3150 de 2005 ( Adicionado por el Decreto Nacional 4592 de 2006, Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 1425 de 2012 )
Decreto 404 de 2006 ( )
Decreto 2177 de 2006 ( )
Decreto 3070 ( del 08 de septiembre de 2006 )
Decreto 2699 de 2012 ( Articulo 3 )
Decreto Nacional 2353 de 2015 ( )
Decreto Incremento Salarial anual ( )
Resolución 2256 del 22 de agosto de 2011 ( )
Resolución 1698 del 30 de junio de 2011 ( )
Código Sustantivo del Trabajo. ( )


 

Definiciones

Auxilio de Alimentación : Es el pago en dinero de una suma determinada anualmente por el Gobierno Nacional a aquellos empleados regidos por el Decreto 1042 de 1978, que no superen un monto específico de su asignación básica mensual.

Auxilio de Transporte : Es un derecho para aquellos trabajadores particulares y servidores públicos que devenguen mensualmente hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes en los lugares en donde se preste el servicio público de transporte.

Bonificación de Dirección : Es el pago equivalente a 4 veces el salario mensual, pagadera en dos contados iguales en fechas 30 de junio y 30 de diciembre del respectivo año.

Bonificación por Recreación : Es un reconocimiento a los empleados públicos, equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual, los cuales se pagarán en el momento de iniciar el disfrute del respectivo periodo vacacional. Así mismo se reconocen cuando se compensen las vacaciones en dinero.

Bonificación por Servicios Prestados : Es el reconocimiento y pago en dinero de un porcentaje del valor conjunto de la asignación básica que corresponda al empleado cada vez que cumpla un año continuo de labores en entidades regidas por el Decreto 1042 de 1978.

Licencia : separación temporal del cargo, la baja que se otorga a un trabajador por un período de tiempo en casos de enfermedad, accidente, licencia de maternidad, etc.

Prima de vacaciones : Es un reconocimiento que la Ley otorga a los servidores públicos al cumplir cada año de servicios, con el fin de que dispongan de mayores recursos económicos para lograr el goce pleno de las vacaciones.

Prima de Navidad : Es el pago que realiza el empleador al servidor, equivalente a un mes de salario correspondiente al cargo desempeñado a 30 de noviembre de cada año, la cual se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

Prima de Servicios : Es el reconocimiento en dinero de 15 días de remuneración, que se pagarán en los primeros 15 días del mes de julio de cada año, a los empleados de la Rama Ejecutiva.

Prima Técnica : Es un reconocimiento económico para atraer o mantener al servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la relación de labores de Dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismos. Así mismo, será un reconocimiento al desempeño del cargo

Reconocimiento por Coordinación : Es el pago en dinero del 20% de la asignación básica mensual por el ejercicio de labores de coordinación de un grupo interno de trabajo. Este pago no constituye factor salarial para ningún efecto.

RETENCION EN LA FUENTE : Es un sistema de recaudo anticipado de los impuestos que consiste en la obligación del agente retenedor de retener, conservar, guardar una cantidad que la ley ha determinado se tenga en el mismo momento del origen del ingreso.

Vacaciones : Consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año.

Falta disciplinaria : Incumplimiento a los deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, violación a prohibiciones y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, descritas en la Ley 734 de 2002 y en otra normatividad aplicable.

Licencia de Maternidad : Subsidio en dinero que corresponde a catorce (14) semanas de descanso remunerado y que concede el Sistema de Seguridad Social en Salud a toda trabajadora o empleada que sea madre con criatura viable, siempre y cuando acredite haber cotizado ininterrumpidamente al Sistema durante todo el período de gestación en curso, o durante nueve (9) meses tratándose de hijos adoptivos. De las 14 semanas, la trabajadora puede optar por la Licencia de maternidad preparto, es decir, podrá tomar dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada, en caso de no optar por estas dos semanas previas, podrá disfrutar las 14 semanas en el postparto inmediato. Igualmente, la futura madre puede trasladar una de las dos semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozarán de 13 semanas posparto y una semana preparto.

Licencia de Paternidad : Corresponde al subsidio en dinero de ocho (8) días hábiles que se otorga al padre del recién nacido (esposo o compañero permanente). Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera.

Licencia no remunerada : Corresponde a una situación administrativa que tiene derecho los empleados públicos, de solicitar hasta por 60 días, prorrogables por justa causa, hasta por 30 días más, el retiro temporal del servicio sin percibir remuneración.

Poder disciplinario preferente : Posibilidad que tiene la Procuraduría General de la Nación de investigar a cualquiera de los servidores públicos, desplazando la función disciplinaria al interior de la entidad.

Suspensión : Separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria.

EPS: : Entidad promotora de salud.

Historia laboral : Serie de documentos que soportan el cumplimiento de los requisitos para que un servidor público ocupe un cargo dentro de la planta de personal y los soportes de las diferentes situaciones administrativas durante su permanecía en la Entidad

Manual específico de funciones y de competencias laborales : Es un instrumento de administración de personal a través del cual se establecen las funciones y las competencias laborales de los empleos que conforman la planta de personal de una entidad y los requerimientos exigidos para el desempeño de estos

SIGEP. : Sistema de Información y Gestión del Empleo Público