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ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE
GESTIÓN

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN
PROCEDIMIENTO NOVEDADES DE NÓMINA QUE NO REQUIEREN ACTO ADMINISTRATIVO


VERSION: 2.0

  CÓDIGO: APGTHGTHPT26   FECHA DE APROBACION: 15 - OCTUBRE - 2013

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Tipo de proceso:  AP    APOYO
Proceso:  APGTH    GESTION DE TALENTO HUMANO
Procedimiento:  APGTHGTHPT26    NOVEDADES DE NÓMINA QUE NO REQUIEREN ACTO ADMINISTRATIVO
Acrividades Responsable del Procedimiento:
 
   COORDINADOR GRUPO DE TRABAJO DE GESTION DE TALENTO HUMANO
 
Actividades Entorno Entorno Imprimir Imprimir
Entorno
Objetivos


 

Alcance


 

Documentos de consulta

Externos
CodigoNombre
450CERTIFICADOS DE INCAPACIDADES
449FORMULARIOS DE TRASLADOS DE ADMINISTRADORAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Internos
CodigoNombre
446GUIA ILUSTRATIVA LICENCIA POR LUTO
447INCAPACIDADES
448LICENCIA POR MATERNIDAD
 

Relaciones Externas


 

Interrelación de procedimientos:

CORRESPONDENCIA EXTERNA ENVIADA POR MENSAJERO Y/O POR CUALQUIER EMPRESA DE CORREOS.
LIQUIDACIÓN DE NÓMINA DE EMPLEADOS Y GENERACIÓN DE INFORMES
REGISTRO, CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN, CUSTODIA Y GUARDA DE HSITORIAS LABORALES

 

Normatividad

Decreto 3135 de 1968 ( Artículo 18 )
Decreto 1848 de 1969 ( Artículos 9, 27 y 60 )
Ley 100/93 ( Decreto 656 de 1994: Circular Externa No. 011 de 1995 – Numeral 1.3: (Superintendencia Nacional de Salud )
Decreto 806 de 1998 ( Artículos 45, 55,56 )
Decreto 1406 de 1999 ( Parágrafo 1 del artículo 40 y artículos 42, 43 y 44 )
Decreto 047 de 2000 ( Artículos 9 y 16 )
Decreto 2463 de 2001 ( Artículo 23): Resolución 0634 del 6 de marzo de 2006: )
Decreto 1931 de 2006 ( )
Decreto 2663 de 1950 ( Artículos 227 y 228 - Código Sustantivo del Trabajo )
Decreto 783 del 3 de mayo del 2000 ( )
Decreto 1670 de mayo de 2007 ( )
Decreto 3995 de octubre 16 de 2008 ( )
Ley 1280 de 2009 ( )
Decreto Ley 19 de 2012 ( )


 

Definiciones

Afiliado : Es la persona que tiene derecho a la cobertura de riesgos que brinda el Sistema. En el caso del Sistema de Seguridad Social en Salud, los afiliados distintos del cotizante recibirán la denominación de beneficiarios. Igual denominación tendrán las personas que, por mandato legal, están llamadas a recibir las prestaciones de carácter indemnizatorio que contempla el Sistema.

Afiliación : Inscripción del trabajador en el Registro de la Seguridad Social, obligatoria para las personas incluidas en su campo de aplicación y única para la vida de las mismas para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y las bajas en los distintos regímenes que la integran.

AFP : Administradora Fondo de pensiones.

Autoliquidación : Es diligenciar los formularios para los aportes de seguridad social en lo que se refiere a EPS y Fondo de Pensiones.

Aportante : Es la persona o entidad que tiene la obligación directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de los aportes correspondientes a uno o más de los servicios o riesgos que conforman el Sistema y para uno o más afiliados al mismo. Cuando en este decreto se utilice la expresión.

Aportantes : se entenderá que se hace referencia a las personas naturales o jurídicas con trabajadores dependientes, a las entidades promotoras de salud, administradoras de pensiones o riesgos profesionales obligadas a realizar aportes correspondientes al Sistema, a los rentistas de capital y demás personas que tengan capacidad de contribuir al financiamiento del SGSSS, y a los trabajadores independientes que se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral.

Certificado de Incapacidad : Se entiende por certificado de incapacidad el que expide un profesional del área de la salud, competente para ello, en el que se señala el estado de inhabilidad física o mental de una persona que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio.

Entidad Administradora ó Administradora : comprende a las entidades administradoras de pensiones del régimen solidario de prima media con prestación definida, a las entidades administradoras de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, a las Entidades Promotoras de Salud, EPS y demás entidades autorizadas para administrar el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, y a las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP.

EPS : Abreviatura para "Entidad Prestadora de salud", una organización que presta servicios de salud en Colombia

Incapacidades : Es la novedad mediante el cual se transcriben las incapacidades que las diferentes EPS dan a los empleados por Enfermedad General, Accidente de Trabajo, Enfermedad Profesional o Licencia de Maternidad para finalizar en la grabación de dichos certificados de incapacidad en el Módulo de Ausentismo para alimentar las estadísticas de Salud Ocupacional y adicionalmente en la liquidación y cobro de dichos valores a cada EPS y así recuperar este dinero, garantizando adicionalmente el cumplimiento de las normas legales para tal fin.

Licencia Remunerada por Luto : una licencia obligatoria como la licencia de calamidad doméstica, que el empleador debe otorga al trabajador.

Seguridad Social : Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.