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ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE
GESTIÓN

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN
PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN DE NÓMINA DE EMPLEADOS Y GENERACIÓN DE INFORMES


VERSION: 4.0

  CÓDIGO: APGTHGTHPT05   FECHA DE APROBACION: 30 - NOVIEMBRE - 2016

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Tipo de proceso:  AP    APOYO
Proceso:  APGTH    GESTION DE TALENTO HUMANO
Procedimiento:  APGTHGTHPT05    LIQUIDACIÓN DE NÓMINA DE EMPLEADOS Y GENERACIÓN DE INFORMES
Acrividades Responsable del Procedimiento:
 
   COORDINADOR GRUPO DE TRABAJO DE GESTION DE TALENTO HUMANO
 
Actividades Entorno Entorno Imprimir Imprimir
Entorno
Objetivos Liquidar la nómina, quincenalmente, con las deducciones legales y novedades presentadas de todos los funcionarios de la entidad, para suministrar en las fechas y por los medios solicitados los respectivos soportes de nómina para el pago correspondiente.


 

Alcance Inicia cuando se recibe y actualiza en la base de datos las novedades presentadas y finaliza con la impresión en el programa de Nómina las relaciones de descuentos mensuales por nómina de los funcionarios y entrega de soportes


 

Documentos de consulta

Externos
CodigoNombre
462TABLA APLICACIÓN DE SALARIOS VIGENTE.
Internos
CodigoNombre
60No Aplica
 

Relaciones Externas

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (DAFP).
FONDO NACIONAL DEL AHORRO
OPERADOR DE INFORMACION SEGURIDAD SOCIAL (PILA)


 

Interrelación de procedimientos:

REPORTE DE CESANTÍAS AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO
EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
COMPROBANTE NÓMINA DE EMPLEADOS
NOVEDADES DE NÓMINA QUE NO REQUIEREN ACTO ADMINISTRATIVO
NOVEDADES DE NÓMINA PERSONAL PLANTA FPS QUE REQUIEREN ACTO ADMINISTRATIVO
EXPEDICIÓN DE REGISTRO PRESUPUESTAL
DECLARACIONES TRIBUTARIAS

 

Normatividad

Ley 15 de 1959 ( )
Ley 100 de 1993 ( )
Ley 995/2005 ( )
Decreto 1258 de 1959 ( )
Decreto 3135 de 1968 ( Aclarado por el art. 1, Decreto Nacional 3193 de 1968, Reglamentada por el Decreto Nacional 1848 de 1969. )
Decreto 1848 de 1969 ( )
Decreto 1045 de 1978 ( )
Decreto 1335 de 1999 ( )
Decreto 2164 de 1991 ( )
Decreto 1336 de 2003 ( )
Decreto 1227 de 2005. ( )
Decreto 3150 de 2005 ( )
Decreto 2699 de 2012 ( Art. 3 )
Decreto 404 de 2006 ( )
Decreto 2177 de 2006 ( )
Decreto 2489 de 2006 ( )
Decreto Nacional 2699 de 2012 ( Art. 3 )
Decreto 1083 de 2015. ( )
Decreto 2353 de 2015 ( )


 

Definiciones

ARCHIVO PLANO : Archivo tipo texto con especificaciones requeridas para poder ingresar una información determinada en un sistema especifico.

Auxilio de Transporte : Es un derecho para aquellos trabajadores particulares y servidores públicos que devenguen mensualmente hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes en los lugares en donde se preste el servicio público de transporte.

Bonificación de Dirección : Es el pago equivalente a 4 veces el salario mensual, pagadera en dos contados iguales en fechas 30 de junio y 30 de diciembre del respectivo año.

Bonificación por Recreación : Es un reconocimiento a los empleados públicos, equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual, los cuales se pagarán en el momento de iniciar el disfrute del respectivo periodo vacacional. Así mismo se reconocen cuando se compensen las vacaciones en dinero.

Bonificación por Servicios Prestados : Es el reconocimiento y pago en dinero de un porcentaje del valor conjunto de la asignación básica que corresponda al empleado cada vez que cumpla un año continuo de labores en entidades regidas por el Decreto 1042 de 1978.

Incapacidades : Es la novedad mediante el cual se transcriben las incapacidades que las diferentes EPS dan a los empleados por Enfermedad General, Accidente de Trabajo, Enfermedad Profesional o Licencia de Maternidad para finalizar en la grabación de dichos certificados de incapacidad en el Módulo de Ausentismo para alimentar las estadísticas de Salud Ocupacional y adicionalmente en la liquidación y cobro de dichos valores a cada EPS y así recuperar este dinero, garantizando adicionalmente el cumplimiento de las normas legales para tal fin.

Parafiscales : Toda empresa que tenga trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo debe hacer un aporte equivalente al 9% de su Nómina por concepto de los llamados aportes parafiscales, los cuales se distribuirán de la siguiente forma: 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar), el 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Prima de Navidad : Es el pago que realiza el empleador al servidor, equivalente a un mes de salario correspondiente al cargo desempeñado a 30 de noviembre de cada año, la cual se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

Prima de Servicios : Es el reconocimiento en dinero de 15 días de remuneración, que se pagarán en los primeros 15 días del mes de julio de cada año, a los empleados de la Rama Ejecutiva.

Prima de vacaciones : Es un reconocimiento que la Ley otorga a los servidores públicos al cumplir cada año de servicios, con el fin de que dispongan de mayores recursos económicos para lograr el goce pleno de las vacaciones.

Prima Técnica : Es un reconocimiento económico para atraer o mantener al servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la relación de labores de Dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismos. Así mismo, será un reconocimiento al desempeño del cargo

Reconocimiento por Coordinación : Es el pago en dinero del 20% de la asignación básica mensual por el ejercicio de labores de coordinación de un grupo interno de trabajo. Este pago no constituye factor salarial para ningún efecto.

Vacaciones : Consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año.

SIGEP: : Es un Sistema de Información y Gestión del Empleo Público al servicio de la administración pública y de los ciudadanos.; es la herramienta principal que permite al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) tener un ágil y permanente intercambio de información con todas las instituciones del Estado y con la ciudadanía.

Auxilio de Alimentación : Es el pago en dinero de una suma determinada anualmente por el Gobierno Nacional a aquellos empleados regidos por el Decreto 1042 de 1978, que no superen un monto específico de su asignación básica mensual.