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ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE
GESTIÓN

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN
PROCEDIMIENTO RECAUDO CUOTAS PARTES PENSIONALES


VERSION: 1.0

  CÓDIGO: APGRFGTEPT07   FECHA DE APROBACION: 20 - OCTUBRE - 2009

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Tipo de proceso:  AP    APOYO
Proceso:  APGRF    GESTION DE RECURSOS FINANCIEROS
Procedimiento:  APGRFGTEPT07    RECAUDO CUOTAS PARTES PENSIONALES
Acrividades Responsable del Procedimiento:
 
   COORDINADOR GRUPO INTERNO DE TESORERIA
 
Actividades Entorno Entorno Imprimir Imprimir
Entorno
Objetivos Registrar en forma oportuna los valores por concepto de cuotas partes pensionales consignados por las entidades deudoras, originados por Ferrocarriles, Prosocial o Ministerio de Agricultura.


 

Alcance Inicia con la consulta en línea en el sistema del BANCO el movimiento de las cuentas recaudadoras de cuotas partes para determinar si existe depósitos y termina con la comunicación a la DT N del reintegro.


 

Documentos de consulta

Externos
CodigoNombre
112Manual del Usuario
Internos
CodigoNombre
60No Aplica
 

Relaciones Externas

Banco BBVA
Entidades Deudoras
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Ministerio de la Protección Social


 

Interrelación de procedimientos:

 

Normatividad

Ley 1066 de 2006 ( )
Decreto 3135 de 1968 ( )
Decreto Reglamentario 1848 de 1969. ( Numeral 3 del artículo 75. )
Decreto 2921 de 1.948 ( )
Ley 33 de 1.985 ( )
Ley 71 de 1.988 ( )
Decreto 2709 de 1994 ( )


 

Definiciones

Recaudo : Constituye la materialización de la ejecución presupuestal de ingresos.

Cuota parte pensional : la cuota parte pensional es un elemento determinante en la financiación de las prestaciones económicas derivadas de la invalidez, vejez y muerte que se reconozcan ya sea por parte del Instituto de Seguros Sociales o por entidades de derecho público del orden nacional o territorial, descentralizadas territorialmente o por servicios y su proporción se determina a prorrata del tiempo cotizado o laborado en las respectivas entidades. La entidad que reconoce la prestación, paga la totalidad de la misma y posteriormente repite contra la (s) entidad (es) concurrentes en un proceso tendiente a obtener el pago de dichas cuotas, procedimiento que no involucra al pensionado. Es decir, el proceso de cuotas partes es de carácter interadministrativo, que no le corresponde al asegurado tramitar, toda vez que se efectúa por la entidad que reconoce la pensión para financiar la misma.