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ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE
GESTIÓN

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN
PROCEDIMIENTO REINTEGRO A LA DIRECCION NACIONAL DEL TESORO


VERSION: 4.0

  CÓDIGO: APGRFGTEPT03   FECHA DE APROBACION: 31 - OCTUBRE - 2011

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Tipo de proceso:  AP    APOYO
Proceso:  APGRF    GESTION DE RECURSOS FINANCIEROS
Procedimiento:  APGRFGTEPT03    REINTEGRO A LA DIRECCION NACIONAL DEL TESORO
Acrividades Responsable del Procedimiento:
 
   COORDINADOR GRUPO INTERNO DE TESORERIA
 
Actividades Entorno Entorno Imprimir Imprimir
Entorno
Objetivos Consignar y remitir comunicación de reintegro a la Dirección del Tesoro Nacional de los valores constituidos como acreedores varios mensualmente dentro del mes siguiente, con los pagos ordenados y no cobrados identificados en la conciliación bancaria, identificando los acreedores que corresponden a recursos APN (Apropiación Presupuesto Nación).


 

Alcance Inicia cuando se recibe de la Coordinación Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad el original de la Nota Crédito de los valores a ser reintegrados a la DTN, con los respectivos soportes y finaliza con la entrega del oficio remisorio al Mensajero.


 

Documentos de consulta

 

Relaciones Externas

Ministerio de Hacienda y Crédito Público - dtn
Usuarios (pensionados)


 

Interrelación de procedimientos:

NOTA CREDITO - ACREEDORES VARIOS

 

Normatividad

Decreto 111 de 1996 ( por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto. )
Ley de presupuesto del año lectivo. ( )
Decreto 568 de 1996 ( por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación. )
Procedimiento ( devoluciones sobre consignaciones efectuadas a la DTN por concepto de “Acreedores Varios Sujetos a Devolución”. )
Decreto 178 del 29 de enero de 2003 ( por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el manejo de recursos públicos y la aplicación del Sistema Integral de Información Financiera, SIIF Nación. Plan General de Contabilidad Pública. )
Decreto 359 de 1995 ( )


 

Definiciones

Reintegro : Corresponde a la restitución de fondos a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, o a las tesorerías territoriales, por parte de los entes públicos, originados en sobrantes de "Aportes y traspaso de fondos recibidos" para gastos de funcionamiento, deuda e inversión, con ocasión de la devolución de bienes o servicios adquiridos o la liquidación de obligaciones a cargo de la entidad.

Acreedor : Una persona con respecto a quien le debe. Persona quien a cambio de entregar mercancías, bienes, derechos o prestar servicios, recibe una promesa de pago.