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ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE
GESTIÓN

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN
PROCEDIMIENTO PROCESO DISCIPLINARIO VERBAL


VERSION: 1.0

  CÓDIGO: APGDOSGEPT23   FECHA DE APROBACION: 18 - FEBRERO - 2015

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Tipo de proceso:  AP    APOYO
Proceso:  APGDO    GESTION DOCUMENTAL
Procedimiento:  APGDOSGEPT23    PROCESO DISCIPLINARIO VERBAL
Acrividades Responsable del Procedimiento:
 
   SECRETARIO GENERAL
 
Actividades Entorno Entorno Imprimir Imprimir
Entorno
Objetivos Establecer la forma o método para investigar la comisión de hechos o conductas que puedan estructurarse como faltas disciplinarias dentro del marco de la Ley especial vigente, en orden a la aplicación de principios de oralidad y audiencia pública contempladas en el proceso verbal.


 

Alcance Inicia con la recepción de la queja, informativo de funcionario , informes de entes externos de control, conocimiento de oficio de una presunta falta disciplinaria, anónimo que acredite cumplimiento de requisitos. Finaliza con decisión de fondo; auto de archivo definitivo; remisión al procedimiento ordinario y la respectiva anotación de las diligencias surtidas en formato de Autocontrol de Actuaciones Disciplinarias APGDOSGEFO23.


 

Documentos de consulta

 

Relaciones Externas


 

Interrelación de procedimientos:

 

Normatividad

Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ( )
Convenios Internacionales de la OIT ( )
Constitución Política de Colombia. ( )
Ley 734 de 2002 Código único Disciplinario ( )
Ley 1437 de 2011 ( )
Ley 1474 de 2011 ( )
Ley 600 de 2000 Código de Procedimiento Penal ( )
Resolución Institucional No. 686 de 2003 “Por medio de la cual se conforma la Unidad de Control Disciplinario Interno FPS-FCN. ( )
Nueva Legislación ( )
Artículo 175 de la Ley 734 de 2002 ( Aplicación del Procedimiento Verbal, modificado por el artículo 57 de la Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción )
Artículo 177 de la Ley 734 de 2002 ( Audiencia, modificado por el artículo 58 de la Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción. )
Artículo 178 de la Ley 734 de 2002 ( Adopción de la Decisión. )
Artículo 48 de la Ley 734 de 2002 ( 2002 numerales 2, 4, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 32, 33, 35, 36, 39, 46, 47, 48, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 62. )
Art. 181 Ley 734 de 2002 – C.U.D. ( )


 

Definiciones

APELACIÓN: : Medio de impugnación (recurso) que decide el funcionario de segunda instancia- el superior jerárquico - a efecto que éste confirme, aclare, modifique o revoque la decisión adoptada.

APODERADO DE OFICIO: : Mecanismo garantista consagrado en la Ley 734 de 2002, que opera en dos eventos: 1) En representación del investigado ausente y 2) En la etapa en que el investigado debe hacer sus descargos y no compareciere dentro de los términos establecidos en la Ley.

AUTO DE APERTURA DEL PROCESO: : Providencia que da inicio formalmente a la etapa de Investigación Disciplinaria (artículos 150 y 152 del C.D.U.).

AUTO DE CARGOS: : Decisión mediante la cual se compromete la responsabilidad del disciplinado cuando está demostrada la falta.

CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO: : Oficinas encargadas de iniciar, tramitar y finalizar los procesos disciplinarios en cada entidad, por facultad legal.

FALTA DISCIPLINARIA: : Incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en la Ley que conlleve el incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses.

PROCESO DISCIPLINARIO: : Conjunto o secuencia de actuaciones administrativas adelantadas por la Coordinación de Oficina de Asuntos Disciplinarios, con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos cuando en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de éstas, incurran en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el Código Disciplinario Único que conlleve a incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparados por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria contempladas en el artículo 28 del C.D.U.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO: : actuación de las Oficinas de Asuntos Disciplinarios para adelantar los procesos disciplinarios seguidos contra los funcionarios, el cual se encuentra consagrado en la Ley 734 de 2002.

PROCEDIMIENTO VERBAL: : Proceso igualmente establecido en el Código Disciplinario: Único en los casos en que el sujeto disciplinable sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta; cuando haya confesión y/o de los hechos puestos en conocimiento de la autoridad disciplinaria se infiera que la falta pueda ser leve y/o gravísima (s) contempladas en los numerales del inciso segundo del artículo 175 del Código Disciplinario Único.

SUJETO PROCESAL: : persona interviniente en el proceso que actúa en calidad de disciplinado, defensor o Ministerio Público.