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ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE
GESTIÓN

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN
PROCEDIMIENTO PROCESO DISCIPLINARIO ORDINARIO


VERSION: 2.0

  CÓDIGO: APGDOSGEPT22   FECHA DE APROBACION: 18 - FEBRERO - 2015

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Tipo de proceso:  AP    APOYO
Proceso:  APGDO    GESTION DOCUMENTAL
Procedimiento:  APGDOSGEPT22    PROCESO DISCIPLINARIO ORDINARIO
Acrividades Responsable del Procedimiento:
 
   SECRETARIO GENERAL
 
Actividades Entorno Entorno Imprimir Imprimir
Entorno
Objetivos Establecer la existencia de hechos o conductas que puedan estructurarse como faltas disciplinarias, identificar a los autores de las mismas y aplicar las sanciones correspondientes siempre que se amerite adelantar procesos disciplinarios ordinarios de competencia de la Unidad de Control disciplinario Interno de la Entidad.


 

Alcance Inicia con la recepción de la queja, el informe del servidor público, informes de entes externos de control, conocimiento de oficio de una presunta fala disciplinaria, anónimo que acredite cumplimiento de requisitos, y finaliza con el registro del formato APGDOSGEFO23 Formato Autocontrol Estado de Procesos Disciplinarios en el cual se registran las actuaciones realizadas en cada uno de los expedientes.


 

Documentos de consulta

Externos
CodigoNombre
968Consejo de Estado. P.G.N.
Internos
CodigoNombre
967Resolución 686 de 2003
 

Relaciones Externas


 

Interrelación de procedimientos:

REVISION Y RADICACIÓN DE CORRESPONDENCIA EXTERNA RECIBIDA PRESENCIAL
CORRESPONDENCIA EXTERNA ENVIADA POR MENSAJERO Y/O POR CUALQUIER EMPRESA DE CORREOS.
CORRESPONDENCIA EXTERNA ENVIADA PARA ENTREGAR POR VENTANILLA
CORRESPONDENCIA EXTERNA ENVIADA POR CORREO CERTIFICADO

 

Normatividad

Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ( )
Convenios Internacionales de la OIT ( )
Constitución Política de Colombia. ( )
Ley 734 de 2002 Código único Disciplinario ( )
Ley 1474 de 2011 ( )
Ley 1437 de 2011 ( )
Ley 190 del 1995 ( )
Ley 600 de 2000 Código de Procedimiento Penal ( )
Resolución Institucional No. 686 de 2003 “Por medio de la cual se conforma la Unidad de Control Disciplinario Interno FPS-FCN. ( )
Nueva Legislación ( )
Artículo 175 de la Ley 734 de 2002 ( Aplicación del Procedimiento Verbal, modificado por el artículo 57 de la Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción )
Artículo 177 de la Ley 734 de 2002 ( Audiencia, modificado por el artículo 58 de la Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción. )
Artículo 178 de la Ley 734 de 2002 ( Adopción de la Decisión. )
Art. 180 Ley 734 de 2002 ( RECURSOS , modificado por el artículo 59 de la ley 1474 de 2001 Estatuto Anticorrupción. )
Artículo 48 de la Ley 734 de 2002 ( numerales 2, 4, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 32, 33, 35, 36, 39, 46, 47, 48, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 62 )
Art. 181 Ley 734 de 2002 – C.U.D. ( )


 

Definiciones

APELACIÓN: : Medio de impugnación (recurso) que decide el funcionario de segunda instancia- el superior jerárquico - a efecto que éste confirme, aclare, modifique o revoque la decisión adoptada.

APODERADO DE OFICIO: : Mecanismo garantista consagrado en la Ley 734 de 2002, que opera en dos eventos: 1) En representación del investigado ausente y 2) En la etapa en que el investigado debe hacer sus descargos y no compareciere dentro de los términos establecidos en la Ley.

AUTO DE APERTURA DEL PROCESO: : Providencia que da inicio formalmente a la etapa de Investigación Disciplinaria (artículos 150 y 152 del C.D.U.).

AUTO DE CARGOS: : Decisión mediante la cual se compromete la responsabilidad del disciplinado cuando está demostrada la falta.

CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO: : Oficinas encargadas de iniciar, tramitar y finalizar los procesos disciplinarios en cada entidad, por facultad legal.

FALTA DISCIPLINARIA: : Incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en la Ley que conlleve el incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses.

PROCESO DISCIPLINARIO: : Conjunto o secuencia de actuaciones administrativas adelantadas por la Coordinación de Oficina de Asuntos Disciplinarios, con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos cuando en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de éstas, incurran en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el Código Disciplinario Único que conlleve a incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparados por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria contempladas en el artículo 28 del C.D.U.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO: : actuación de las Oficinas de Asuntos Disciplinarios para adelantar los procesos disciplinarios seguidos contra los funcionarios, el cual se encuentra consagrado en la Ley 734 de 2002.

PROCEDIMIENTO VERBAL: : Proceso igualmente establecido en el Código Disciplinario: Único en los casos en que el sujeto disciplinable sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta; cuando haya confesión y/o de los hechos puestos en conocimiento de la autoridad disciplinaria se infiera que la falta pueda ser leve y/o gravísima (s) contempladas en los numerales del inciso segundo del artículo 175 del Código Disciplinario Único.

SUJETO PROCESAL: : persona interviniente en el proceso que actúa en calidad de disciplinado, defensor o Ministerio Público.