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ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE
GESTIÓN

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN
PROCEDIMIENTO RECOBRO AL FOSYGA


VERSION: 4.0

  CÓDIGO: APGCBSFIPT01   FECHA DE APROBACION: 13 - SEPTIEMBRE - 2016

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Tipo de proceso:  AP    APOYO
Proceso:  APGCO    GESTION DE COBRO
Procedimiento:  APGCBSFIPT01    RECOBRO AL FOSYGA
Acrividades Responsable del Procedimiento:
 
   SUBDIRECTOR FINANCIERO
 
Actividades Entorno Entorno Imprimir Imprimir
Entorno
Objetivos Definir las actividades y responsables para realizar las acciones administrativas tendientes al recobro de servicios de salud no pos ante el Fosyga.


 

Alcance Inicia con el recibo de los soportes del pago de la prestación del servicio hasta el envío del expediente del recobro a la Oficina Asesora Jurídica. Aplica para recobros de servicios autorizados por comité técnico científico o por mandato judicial mediante tutela.


 

Documentos de consulta

Externos
CodigoNombre
977Sentencias Judiciales C-463 y T 760 de 2008.
Internos
CodigoNombre
60No Aplica
 

Relaciones Externas

Fondo de Solidaridad y Garantías (FOSYGA) o quien haga sus veces


 

Interrelación de procedimientos:

PAGOS PRESUPUESTALES
CORRESPONDENCIA EXTERNA ENVIADA POR SERVICIO CORRA
CORRESPONDENCIA EXTERNA ENVIADA POR MENSAJERO Y/O POR CUALQUIER EMPRESA DE CORREOS.
RECAUDO DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

 

Normatividad

Ley 100 de 1993 ( )
Decreto Ley 0019 de 2012 ( )
Ley 1753 de 2015 Art. 73 ( )
Resolución del Ministerio de la Protección Social No. 3099 de 2008 ( )
Resolución Ministerio de Salud y la Protección Social No. 1089 de 2011 ( )
Resolución Ministerio de Salud y la Protección Social No. 2729 de 2013 ( )
Resolución Ministerio de Salud y la Protección Social No. 5395 de 2013 ( )
Nota Externa Ministerio de Salud y la Protección Social No. 201433200190093 de 2014 ( )
Nota Externa Ministerio de Salud y la Protección Social No. 201433200207053 de 2014 ( )
Nota Externa Ministerio de Salud y la Protección Social No. 201433200208153 de 2014 ( )
Resolución Ministerio de Salud y la Protección Social No. 1328 de 2016 ( )


 

Definiciones

FOSYGA : Fondo de Solidaridad y Garantias

GLOSA : Es una no conformidad que afecta en forma parcial o total el valor de la factura por prestación de servicios de salud, encontrada por la entidad responsable del pago durante la revisión integral, que requiere ser resuelta por parte del prestador de servicios de salud.

DEVOLUCIÓN : Es una no conformidad que afecta en forma total la factura por prestación de servicios de salud, encontrada por la entidad responsable del pago durante la revisión preliminar y que impide dar por presentada la factura. Las causales de devolución son taxativas y se refieren a falta de competencia para el pago, falta de autorización, falta de epicrisis, hoja de atención de urgencias u odontograma, factura o documento equivalente que no cumple requisitos legales, servicio electivo no autorizado y servicio ya cancelado. La entidad responsable del pago al momento de la devolución debe informar todas las diferentes causales de la misma.

PAQUETE : Denominación con número asignado a uno o varios recobros que conforman una devolución del Fosyga, como resultado de una auditoría a un recobro o al resultado de una objeción de auditoría realizada por el FOSYGA.

ANEXO TECNICO: : Hoja electrónica que contiene información sobre remisión, detalles, soportes y valor del recobro; reglamentada en la Resolución del Ministerio de la Protección Social No. 3099 de 2008; presentada para su validación electrónica al FOSYGA, en archivo de texto (TXT), comprimido y firmado digitalmente por el Representante Legal.

MALLA VALIDADORA: : Aplicativo del Ministerio de Salud y Protección Social, que permite validar la información contenida en el Anexo Técnico en archivo de texto (TXT), previo a la firma digital del Representante Legal.

PISIS: : Plataforma digital del, para pre-radicación de Recobros mediante validación del Anexo Técnico

RECOBRO : Solicitud presentada por una entidad recobrante ante el Ministerio de Salud y Protección Social o ante la entidad que se defina para tal efecto, a fin de obtener el pago de cuentas por concepto de tecnologías en salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), cuyo suministro fue garantizado a sus afiliados y autorizado por el Comité Técnico-Científico (CTC) u ordenadas por fallos de tutela.

TECNOLOGÍA EN SALUD : De conformidad con lo establecido en el Acuerdo número 029 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, se entiende por tecnologías en salud todas las actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios y procedimientos usados en la prestación de servicios de salud, así como los sistemas organizativos y de soporte con los que se presta esta atención en salud.