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ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE
GESTIÓN

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN
PROCEDIMIENTO SELECCIÓN ABREVIADA POR MENOR CUANTÍA


VERSION: 3.0

  CÓDIGO: APAJUOAJPT19   FECHA DE APROBACION: 19 - DICIEMBRE - 2014

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Tipo de proceso:  AP    APOYO
Proceso:  APAJU    ASISTENCIA JURIDICA
Procedimiento:  APAJUOAJPT19    SELECCIÓN ABREVIADA POR MENOR CUANTÍA
Acrividades Responsable del Procedimiento:
 
   JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
 
Actividades Entorno Entorno Imprimir Imprimir
Entorno
Objetivos Establecer las etapas necesarias para la escogencia de quien satisfaga la necesidad de compra y/o contratación de bienes o servicios requeridos por la entidad, a través de la modalidad de Selección Abreviada de menor cuantía.


 

Alcance Inicia con la consulta del Plan Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios y Obra Pública de la Entidad y finaliza con el perfeccionamiento, legalización, cumplimiento de requisitos de ejecución del contrato, señalados en la Ley y la conformación del expediente contractual de acuerdo con la tabla de retención documental.


 

Documentos de consulta

Externos
CodigoNombre
521Documentos tipo emanados de la Agencia Colombia Compra Eficiente
520Guías emanadas de la Agencia Colombia Compra Eficiente.
518Leyes y Decretos que regulan la contratación estatal en Colombia.
519Manuales emanados de la Agencia Colombia Compra Eficiente
Internos
CodigoNombre
APAJUOAJMS01Manual de Supervisión e Interventoría del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia
APAJUOAJMS02Manual para el Sistema de Compras y Contratación
 

Relaciones Externas

Entidades Públicas y privadas, personas naturales o jurídicas Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.


 

Interrelación de procedimientos:

COMITÉ DE CONTRATACIÓN
EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
EXPEDICIÓN DE REGISTRO PRESUPUESTAL
REGISTRO HOJAS DE VIDA Y CONTRATOS EN EL SIGEP
SUPERVISIÓN DE CONTRATOS
ADICIONES Y/O REDUCCIONES DE CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y REGISTROS PRESUPUESTALES
Creación de terceros y/o cuentas bancarias

 

Normatividad

Ley 80 de octubre 28 de 1993 ( )
Ley 1150 de julio 16 de 2007 ( )
Ley 1474 de julio 12 de 2011 ( )
Decreto 4170 de noviembre 3 de 2011 ( )
Decreto reglamentario 19 de enero 10 de 2012 ( artículos 217 a 225 )
Decreto 1510 de julio 17 de 2013 ( )


 

Definiciones

ADENDA. : Documento cuyas características y oportunidades de divulgación se encuentran señaladas en el artículo 25 del Decreto 1510 de julio 17 de 2013

CONTRATISTA: : Persona natural o jurídica con quien la entidad contrata previa selección a través de las diversas modalidades de selección contempladas en la ley 1150 de 2007.

CONTRATO: : Acuerdo celebrado entre el FONDO y el proponente favorecido con la adjudicación de la Selección Abreviada, estableciendo los derechos y obligaciones de las partes, los productos a entregar, los plazos para su liquidación, etc.

CONTRATO ADICIONAL: : Contrato celebrado entre EL FONDO y el contratista para ampliar el plazo y/o adicionar el valor del contrato principal

REGISTRO PRESUPUESTAL: : Es requisito de “perfeccionamiento” del contrato estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 179 de 1994, compilado en el artículo 71 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, decreto Ley 111 de 1996.

GARANTIAS: : Según lo señalado en el Artículo 7 de la Ley 1150 de 2007: “Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento para el efecto”. La finalidad de éstas es que el contratista preste garantía única que avale el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato”.

CONTRATANTE: : Es la entidad del estado que requiere y realiza el proceso de contratación para satisfacer necesidad(es) de la entidad, seleccionando al contratista conforme las normas que regulan el Sistema de Compras y Contratación Pública

SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA: : Modalidad de selección contemplada en el literal b), numeral 2° del artículo 2° Ley 1150 de julio 16 de 2007 y en el artículo 59 del decreto 1510 de julio 17 de 2013.